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Representación Gráfica Alternativa. Medición de finca. La Viñuela. Málaga

La RGA de una finca es un plano georreferenciado, que delimita de manera precisa la parcela en que se ubica, mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de sus vértices, referidas al sistema geodésico oficial y que debe elaborarse en formato informático.

img_4840 img_4834 img_4830Representación gráfica alternativa según procedimientos notariales recogidos en la ley 13/2015 de reforma hipotecaria y coordinación Catastro realizado en el Término Municipal de La Viñuela, Málaga.

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En este caso nuestro cliente nos ha solicitado nuestros servicios como topógrafo La Viñuela, situada en la Axarquía para poder realizar su levantamiento topográfico.

Contrate al técnico más cualificado para realizar la subsanación de discrepancias, medición de su finca o parcela, segregación, agrupación…, el ingeniero técnico en topografía y/o ingeniero en geomática y topografía.

La representación gráfica se podrá obtener mediante la realización de un levantamiento topográfico sobre el terreno, en el que se detallen, entre otras cuestiones, sus características técnicas y escala.

El Sistema de georreferenciación utilizado como sistema geodésico de representación el de la cartografía catastral, que es el sistema de referencia ETRS89 (European Terrestral Reference System 1989) y en el caso de Canarias el sistema REGCAN95, empleando en ambos casos la Proyección Universal Transversa de Mercator (UTM), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

Regulación

 Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (fundamentalmente los arts. 2, 3, 11, 14, 18, 33, 36, 38 a 49 y 53.1.b).

 Ley Hipotecaria (fundamentalmente los arts. 9, 10 y 198 a 209).

 Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

 Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

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Teléfono 627 944 467

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