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La reforma hipotecaria refuerza el papel de los topógrafos en la representación gráfica alternativa

Según PEDRO FANDOS, MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE REGISTRADORES:
los topógrafos van a ser los correctores de las inexactitudes de la cartografía catastral pública, a la que se le concede el carácter de básica, y de la cartografía temática registral de carácter auxiliar. Ello redundará, sin duda, en una mejora de la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario
Con la nueva Ley impone a las representaciones gráficas alternativas una serie de condicionantes geodésicos y topográficos, que serán de obligado cumplimiento:
  • Delimitación geográfica de las fincas mediante expresión de coordenadas geo-referenciadas de los vértices de todos sus elementos
  • Sistema de georreferenciación: Sistema geodésico de representación ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), utilizando el sistema de coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator)
  • Topología geoespacial: Las representaciones gráficas se han de adaptar a un tipo recinto sin auto intersecciones, pudiendo tener recintos inscritos. Los objetos no se pueden superponer ni dejar huecos
  • Representación sobre cartografía catastral respetando la delimitación de las fincas matriz, precisando partes afectadas o no afectadas Si esta cartografía está girada o desplazada, el técnico constatará en el informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro observado.
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  • Precisiones absolutas (con respecto al sistema de referencia geodésico global ya indicado), con errores máximos mayores de 25 cm y el 85% de los puntos con un error máximo de 20 cm. 
  • Almacenaje en ficheros informáticos en formato GML, (formato genérico utilizado por sistemas de información geográfica) cuyos datos se corresponderán con los datos descriptivos y de superficie de la parcela o parcelas que consten en la escritura.
  • Realización de informe técnico con los siguientes datos: fecha de realización, datos del solicitante, metodología utilizada, datos de identificación de las parcelas catastrales afectadas, representación gráfica de cada una de las parcelas resultantes sobre cartografía catastral, superficies obtenidas, justificación técnica de precisiones obtenidas y listado de coordenadas de los vértices.
  • Declaración del técnico competente bajo su responsabilidad que el trabajo se ha ejecutado cumpliendo las especificaciones técnicas contenidas en la Ley y que no está incurso en causa alguna que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión ( como por ejemplo no estar colegiado) o de incompatibilidad legal.
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