Axarquía Topografía > General  > Artículo 199 Ley Hipotecaria

Artículo 199 Ley Hipotecaria

Hoy nos hemos reunido con nuestros clientes en el Registro de la Propiedad, acogiéndonos al artículo 199 de la Ley Hipotecaría 13/2015, el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.

¿Cual es el significado de esto?

Es aportarle mayor seguridad jurídica a la delimitación de la propiedad aportando de una representación gráfica georreferenciada de manera precisa con coordenadas UTM ERS89 a nuestra propiedad.

Esta representación gráfica georreferenciada, puede ser la cartografía catastral (que todos sabemos como esta) o una representación gráfica alternativa, cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de su finca.

El Registrador deberá notificar a los titulares catastrales colindantes afectados, incorporará la representación gráfica alternativa al folio real, y lo comunicará al Catastro a fin de que incorpore la rectificación.

Nosotros como ingenieros en geomática y topografía, técnicos de referencia en la delimitación de la propiedad, no sólo nos encargamos de la medición de la finca, sino que les acompañamos, les asesoramos, les llevamos de la mano, hasta que su finca se encuentre perfectamente inscrita en el registro de la propiedad, y su propiedad se encuentra perfectamente asegurada jurídicamente.

No se lleve a engaños, confíe en los técnicos de referencia, los únicos titulados universitarios con formación especifica en la Topografía, somos expertos en Propiedad, los ingenieros técnicos en topografía o ingenieros en geomática y topografía.

 

No Comments

Leave a reply